Derecho Eclesiástico

Antiguos profesores de Derecho Eclesiástico

Fotografía de Guillermo Estrada Villaverde

Guillermo Estrada Villaverde (1834-1894)

Calificado entre sus colegas como la figura más notable, “primer cabeza de nuestra Universidad, poseedora de un método que no es frecuente entre los más eximios universitarios” (Clarín), “el más científico de nuestros oradores” (Palacio Valdés), “varón verdaderamente eminente por lo sabio y por lo bueno” (Aramburu), ganó, en dura y reñida oposición en la que tuvo por contrincante a Eugenio Montero Ríos, la cátedra de Disciplina general de la Iglesia y particular de la de España en nuestra Universidad en 1860.

Su dedicación a la política y a la profesión, así como su escasa permanencia en la cátedra de Disciplina (siete años) y apenas testimonial en la de Instituciones canónicas (unos meses) tuvo su reflejo en su obra escrita, que resulta ciertamente escasa, aunque fueron el Derecho canónico y la Historia (cuando fallece era catedrático de Historia del Derecho).

Su obra más conocida es el Discurso de apertura del curso 1862-1863, que dedicó a los servicios prestados por la ciencia a la Iglesia. No obstante la importancia de esta obra, mucho mayor interés ofrece el discurso que pronuncia un año antes con ocasión de su solemne recepción como catedrático sobre la importancia absoluta del derecho canónico, y de su enseñanza relativamente a nuestros días.

Fotografía de Víctor Díaz-Ordóñez y Escandón

Víctor Díaz-Ordóñez y Escandón (1848-1932)

Comienza su carrera de docente como profesor auxiliar de Disciplina general de la Iglesia y particular de la de España y, tras obtener por oposición la cátedra de esta asignatura para la que es nombrado el 17 de marzo de 1876. Tras distintas reformas en los planes de estudio, el 25 de febrero de 1884 se le confirma como catedrático numerario de Instituciones de Derecho canónico.

Aunque fue también abogado en ejercicio, sus actividades estuvieron casi íntegramente centradas en la docencia y el estudio hasta su jubilación el 13 de diciembre de 1918, fecha en que se acuerda proponer su nombramiento como Decano honorario.

Sus obras más conocidas son el Aparato didáctico-bibliográfico para el estudio de la disciplina general de la Iglesia y de la particular de España y La Unidad Católica (primera y segunda serie), publicada en dos volúmenes en 1889 y 1901. Tiene publicados, asimismo, dos discursos de apertura de curso.

Fotografía de Alfonso Prieto Priego

Alfonso Prieto Priego (1924-2004)

Llega a la cátedra ovetense, en donde permaneció hasta finales de 1971, en 1965 tras haber obtenido un año antes la de la Universidad de Murcia. Fue Decano de nuestra Facultad en 1971 y encargado de la cátedra de derecho político en los cursos 1969/70 y 1970/71.

Autor de una abundante obra científica en el ámbito canónico, no descuidó, por afición y vocación, otras materias como la historia y la poesía, así como otras actividades, tales como la política o el periodismo. Cabe destacar de su obra El proceso de formación del Derecho canónico (en VV. Derecho Canónico, EUNSA, 1974); Inocencio III y el Sacro Imperio Romano.

Fotografía de Pedro Juan Viladrech Bataller

Pedro Juan Viladrich Bataller

Formado en la Escuela de Navarra y formado en la escuela del mismo nombre, accederá a la cátedra de Derecho canónico de nuestra Universidad en la segunda mitad de 1974 y permanecerá en ella durante dos años, regresando de nuevo a Navarra en calidad de Profesor ordinario de Derecho matrimonial canónico, en donde permanece. Durante su corta estancia ovetense ocupó el vicedecanato. En la actualidad es, además vicepresidente del grupo Intereconomía.

Sus principales líneas de investigación han sido, y siguen siendo, el concepto y la fundamentación del Derecho canónico y el Derecho matrimonial canónico, en especial la estructura esencial y el consentimiento como elementos definidores del mismo, tanto desde una vertiente teórica como práctica (cabe mencionar La agonía del matrimonio legal, que va por la cuarta edición).

No debemos olvidar, por último. la contribución que al Derecho eclesiástico español postconstitucional ha supuesto su elaboración de la teoría de los principios informadores, base de la construcción sistemática de la disciplina, con un indudable eco en la mayor parte de la doctrina y sustancialmente recogida por el Tribunal Constitucional en las primeras sentencias que abordaron asuntos conexos al factor religioso en nuestro ordenamiento.