Derecho Penal

Antiguos profesores de Derecho Penal

Fotografía de Félix Pío DE ARAMBURU Y ZULOAGA

Félix Pío de Aramburu y Zuloaga (1848-1913)

Primer Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Oviedo. Nació en Oviedo el 5 de mayo de 1848 y murió en Madrid el 30 de abril de 1913 (está enterrado en Ribadesella). Hijo primogénito de Juan Domingo ARAMBURU Y ARREGUI (1802-1881), a quien sucedió en la Cátedra de Derecho mercantil y penal. Después que se separaran ambas asignaturas (en 1884), sería confirmado en el cargo de Catedrático de Derecho penal.

En la vida de Félix ARAMBURU se pueden apreciar tres facetas: la de universitario, la de penalista y la de escritor. En esta última destacó sobre todo como periodista o cronista de la época y como historiador, pero también fue poeta, novelista, dramaturgo y hasta bablista.

Como universitario alcanzó la mayor autoridad académica que se puede ostentar: desempeñó el cargo de Rector de la Universidad de Oviedo entre 1888 y 1906. Luego se trasladó a Madrid, ocupando la Cátedra de Estudios superiores de Derecho penal y Antropología criminal de la Universidad Central (1906-1910) y más tarde siendo nombrado Magistrado del Tribunal Supremo (1910-1913). Durante el tiempo que fue Rector su enorme capacidad de trabajo le permitió desarrollar otras muchas actividades, pero quizás la más importante y la de mayor trascendencia haya sido, junto a otros ilustres profesores, que encarnan la época de mayor esplendor que ha tenido la Universidad de Oviedo, la creación de la Extensión Universitaria y la publicación de los Anales de la Universidad de Oviedo.

Por último, como penalista Félix ARAMBURU dejará grabado su nombre con letras de oro en la historia de la Ciencia penal española por La nueva Ciencia penal. (Exposición y crítica), de 1887, obra basada en un ciclo de conferencias pronunciadas en el Casino de Oviedo y en las que se hace una excelente exposición y crítica de la Escuela positiva italiana. Pero el Prof. ARAMBURU también será admirado, entre otras obras, por sus notas al libro de PESSINA, Elementos de Derecho Penal, de 1892.

ARAMBURU se puede encasillar, junto a Dorado Montero o Concepción Arenal, dentro el correccionalismo español, aunque con matices. Con una sola frase, que escribió en 1900 en un prólogo a un libro sobre la criminalidad en Asturias, creo que se puede resumir sintéticamente toda su Política Criminal: "mucho Dios, mucho maestro y mucha carne... bien servidos".

Luis Roca Agapito

Fotografía de Antonio Beristain Ipiña

Antonio Beristain Ipiña (1924-2010)

Antonio Beristain Ipiña (Medina de Rioseco, Valladolid, España, 1924-2010) catedrático de Derecho penal. Fundador del Instituto Vasco de Criminología en 1976, y Director Honorario de dicho Instituto hasta 2010. Presidente del Consejo de Dirección del Centro Internacional de Investigación sobre la Delincuencia, la marginalidad y las relaciones sociales.

Actividad docente en diferentes Universidades

  • Deusto (1958-1967)
  • Valladolid (1967-1968)
  • Madrid (1968-1970)
  • Oviedo (1970-1973)
  • Universidad del País Vasco (1973-2010). Profesor Emérito de esta Universidad.

Consulta más información sobre Antonio Beristain Ipiña en wikipedia

El Profesor Doctor Don Rodrigo Fabio Suárez Montes, nacido en La Peroja (Orense) el 11 de septiembre de 1928, obtuvo la Cátedra Derecho Penal de la Universidad de Oviedo el 30 de septiembre de 1970 y dirigió el Título Propio de Criminología de esta Universidad desde su creación, obra de su empeño y dedicación personal, hasta 2003. En esta Universidad será nombrado Profesor Emérito de Derecho Penal en 1998 en reconocimiento de sus extraordinarios méritos académicos y sus relevantes contribuciones en beneficio de esta institución, la comunidad científica y la sociedad en general, fruto de su dedicación continua y en régimen de exclusividad a la Universidad española. Las funciones del nuevo nombramiento le harán mantener su vinculación diaria con el Área de Derecho Penal de esta Universidad hasta 2008.

El Profesor estudió Derecho en la Universidad de Santiago de Compostela, en la que recibió el Premio Extraordinario de Licenciatura. Al término de los estudios de Derecho, se trasladó a Granada para iniciar en 1953 su tesis doctoral de Derecho penal bajo la dirección del Prof. Dr. Stampa Braum, que leería en 1957, obteniendo la calificación de sobresaliente. Este mismo año recibiría el Encargo de la Cátedra de Derecho Penal de la Universidad de Navarra que desempeñará hasta el 30 de septiembre de 1963, si bien con una interrupción durante dos años motivada por sus estancias formativas e investigadoras en Alemania.

En esas estancias, concretamente en la Universidad de Bonn, bajo la dirección del Prof. Hans Welzel, fundador de la moderna dogmática de Derecho penal, conocida como Finalismo, y la Universidad de Heidelberg, donde trabajó con el Profesor Gallas, participaría activamente en los Seminarios de Derecho Penal y Criminología dirigidos por el Prof. Hans Welzel y el Prof. Hellmuth von Weber y copresidiría el “Proseminar” de Derecho Penal dirigido por el Prof. Armin Kaufmann. Con posterioridad realizará otras estancias de investigación en el Max-Planck-Institut für ausländisches and internationales Strafrecht de Friburgo de Brisgovia (veranos de 1968 y 1973).

El 1 de octubre de 1963 se incorpora a la Universidad de Oviedo, en la que de forma sucesiva irá ocupando distintas plazas (Prof. Ayudante de Derecho Penal, Prof. Adjunto interino de Derecho Penal –a partir del 1-10-1964-, Encargado de la Cátedra de Derecho Penal –desde el 1 de julio de 1965-, de nuevo Adjunto interino de Derecho Penal –a partir del 1-02-1968- Agregado interino de Derecho Penal –desde el 1 de octubre de 1968-) hasta abril de 1969, momento en que accede por oposición a la Agregaduría de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla, que dejará para regresar a la Universidad de Oviedo ya como Catedrático de Universidad.

En la Universidad de Oviedo ha desarrollado una larga e intensa actividad docente y de formación de doctorandos a través de la dirección de tesis doctorales, de su participación en seminarios de iniciación a la investigación y en sucesivos cursos monográficos de doctorado, etc.

La actividad investigadora del Profesor Suárez Montes, objeto de evaluación positiva en sus diversas etapas de desarrollo, se ha caracterizado por el rigor científico y metodológico. Fue decisiva en la misma su acceso privilegiado al grupo de investigadores formados en la Universidad de Bonn en los años cincuenta del pasado siglo, en torno a la figura señera del Prof. Hans Welzel, que favoreció que el Profesor Suárez Montes tuviese ocasión de reflexionar sobre el “nuevo sistema” de delito, y de servir de vehículo, junto a otros profesores españoles coetáneos, de la introducción en España de la nueva corriente dogmática. En el desarrollo de esta ya de por sí importante función nunca fue un simple "divulgador". Su obra se caracterizaría por el debate vivo y valiente con sus maestros alemanes, siempre en diálogo respetuoso pero crítico, en el que no dejará de manifestar, de manera precisa, alguna de las contradicciones inherentes al sistema finalista. Hito fundamental de este aspecto de su actividad investigadora lo constituye su monografía “Consideraciones críticas en tomo a la doctrina de la antijuridicidad en el finalismo” (1963), donde encontramos la tajante afirmación (convertida hoy en lugar común) de que “lo nuevo del finalismo no es tanto la doctrina final de la acción, cuanto la concepción final del injusto”. De esta manera la preocupación del Prof. Suárez Montes se va a concentrar en los aspectos nucleares de la teoría del delito; línea de investigación proseguida en otros trabajos reseñados en el listado de publicaciones con el que concluyen estas líneas, como el publicado (en alemán) en el Libro-Homenaje a Hans Welzel, o sus estudios sobre la tentativa inidónea o sus posteriores reflexiones en torno a la estructura del injusto penal.

Su inquietud científica no se reduce, sin embargo, a esta permanente preocupación por los aspectos nucleares de la teoría del delito, sino que encuentra proyección hacia diversos campos, en un sentido que aquí sólo podemos esbozar. Una de las preocupaciones centrales de los penalistas españoles de su generación fue la convivencia con un Código Penal que mostraba todavía claras reminiscencias del viejo principio versari in re illicita, el cual posibilitaba la imputación de responsabilidad penal en términos puramente objetivos, esto es, al margen de la culpabilidad del sujeto. Una de las líneas constantes en la actividad investigadora del Profesor Suárez Montes se orienta a desentrañar el fenómeno de la responsabilidad objetiva en sus diversas manifestaciones (preterintencionalidad, cualificación por el resultado, etc.) poniendo de manifiesto las exigencias que en cada campo particular comporta la plena aplicación del principio “ninguna pena sin culpabilidad”. Desde esta perspectiva, cabe decir sin exageración que el Profesor Suárez Montes es el máximo especialista español en el fenómeno legislativo conocido como “Delitos cualificados por el resultado”, a cuyo esclarecimiento ha contribuido con diversos trabajos monográficos.

Del resto de las aportaciones a la parte general del Derecho penal destacaremos tan sólo su fina caracterización del fenómeno de las “psicopatías”, uno de los problemas centrales de la teoría de la imputabilidad, donde se ventila la importante cuestión de en qué medida las denominadas “personalidades psicopáticas” son susceptibles de motivación normativa, a los efectos de determinar la plena capacidad penal.

Su actividad investigadora sobre cuestiones de la parte especial del Derecho penal incide especialmente en tres ámbitos. En primer lugar, el campo de los delitos de lesiones, uno de cuyos problemas centrales, la relevancia que cabe asignar al consentimiento de la víctima de la lesión, ha sido objeto de especial atención, como lo demuestra la existencia de dos libros que reflejan nítidamente los vaivenes legislativos (y, en último término, político-criminales) de su tratamiento jurídico. Otro campo fecundo de investigación ha sido el de los delitos patrimoniales y económicos, objeto, estos últimos, de una investigación pionera, en 1963, para el Congreso de la Asociación Henri Capitant. Cabe destacar en relación al mencionado grupo de delitos, sus contribuciones relativas a la protección penal de los títulos-valores y al delito de utilización ilegítima de vehículo de motor, si bien su atención se ha dirigido también esporádicamente a otros delitos patrimoniales (estafa, robo con homicidio, etc.). Por fin, el tercero de los puntos de referencia sería el constituido por el grupo de los delitos de los funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos, especialmente en lo que se refiere a las conductas de malversación de caudales públicos y de tráfico de influencias.

No se reduce, sin embargo, a estos tres campos (ya de por sí importantes) la inquietud del Profesor Suárez Montes en lo que a problemas de parte especial se refiere. Del resto de sus contribuciones, y en aras de la brevedad, cabría destacar su trabajo monográfico de 1968 sobre el delito de allanamiento de morada, que abrió sin duda el camino en el estudio dogmático de esta figura delictiva, objeto hasta entonces de escasa atención por los tratadistas.

Como resumen de la actividad investigadora del Prof. Suárez Montes, podemos concluir que ésta no se caracteriza por la complacencia en tareas sencillas, sino que ha ido derecha al análisis de los problemas más oscuros y dificultosos de nuestra disciplina, siendo pionero en muchos de los campos tratados, pese a lo cual ha salido siempre airoso, debido fundamentalmente al incomparable rigor metodológico que le caracteriza como auténtico investigador.

Su dedicación al estudio del Derecho penal ha permitido que haya desarrollado una intensa contribución al debate de las últimas décadas en torno a la reforma del sistema penal español, habiendo sido de forma continuada a lo largo de su vida académica invitado a los foros académicos nacionales e internacionales de debate sobre los problemas propios de la disciplina. En este sentido, la actividad del Prof. Suárez Montes ha sido exponente ejemplar del alto grado de comunicación alcanzado entre la ciencia penal española y la alemana, alentado en buena medida por las sucesivas reuniones de la Fundación Humboldt, en las que siempre participó activamente.

Sus profundos conocimientos de Derecho penal comparado, así como del curso histórico de los problemas, dotan de especial relieve a su aportación en pro de un modelo penal a la altura de los nuevos tiempos y acorde con el existente en los países de nuestro entorno cultural. La dimensión dogmática ya destacada en el perfil investigador del Prof. Suárez Montes se ve así completada por su permanente preocupación en clave político-criminal. De ahí sus varias aportaciones a la Reforma penal en España.

Mención aparte merece la inmensa tarea en la que el Prof. Suárez Montes se volcó en la última década de su vida académica, una muestra más de su capacidad como gestor, que ya habría manifestado tempranamente en el desempeño de la dirección del entonces Departamento de Derecho Penal con la carga correspondiente de tareas administrativas y la ordenación (casi se puede hablar de verdadera creación) de una biblioteca que sirve hoy de soporte a la actividad investigadora desarrollada en el Área de Derecho penal. Nos estamos refiriendo al complejo, y muchas veces ingrato, proceso de creación de los estudios de Criminología en la Universidad de Oviedo. Su dirección durante varios años –los primeros y por ello los más difíciles- y su participación en la docencia del mismo absorbieron una gran parte de su tiempo durante ese largo periodo. Una vez más, el bien común académico prevaleció sobre el interés personal, sacrificando no sólo el tiempo dedicado a sus tareas investigadoras, sino también una parte importante de su tiempo libre, en lo que no es más que un nuevo ejemplo de su intenso espíritu Universitario y de un compromiso que ha ido mucho más allá de las obligaciones legalmente establecidas.

 

Listado de publicaciones:

 

-El consentimiento en las lesiones, Publicaciones de la Universidad de Navarra, Rialp, Pamplona, 1959.

-“El dolo eventual en la estructura del delito. Las repercusiones de la teoría de la acción y de la teoría de la culpabilidad sobre los límites del dolo”, traducción anotada del artículo del Prof. Armin Kaufman “Der Dolus Eventualis im Deliksaufabau”, publicado en Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft 1950, T. 70, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 1960, Vol. 13.

-“Psicopatía y responsabilidad”, en Los delincuentes mentales anormales, Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, Madrid, 1962.

-Consideraciones críticas en torno a la doctrina de la antijuridicidad en el finalismo, Publicaciones de la Universidad de Navarra, Rialp, Pamplona, 1963.

-Particularités des délits économiques dans le droit espagnol”, en Trabaux de Lássociation Henri Capitant, Dalloz, Paris, 1963.

-El cheque en descubierto, Ariel, Barcelona, 1965.

-“El delito de malversación de caudales públicos”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1968, Vol. 52.

-“El delito imposible de aborto en la jurisprudencia del Tribunal Supremo”, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 1966, Vol. XIX.

-“El delito de allanamiento de morada”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1968, Vol. 56.

-“Robo y hurto de uso de vehículos a motor”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1970, Vol. 61.

-“Weiterentwicklung der finalen Unrechtslehre?”, en Festschrift für Hans Welzel zum 70. Geburtstag, Walter de Cruyter, Berlín, 1974.

-“Modificaciones introducidas en el delito de robo y hurto de vehículos de motor por la Ley 39/1974, de 28 de noviembre sobre reforma del Código Penal”, en Boletín del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, 1975, Vol. 9.

-“La preterintencionalidad en el proyecto de Código Penal de 1980”, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 1981, Vol. XXXIV.

-Las lesiones consentidas en el Proyecto de Código Penal de 1980, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Oviedo, Oviedo, 1983.

- “Observaciones a la penalidad del robo con homicidio en la reforma de 1983”, en Revista Jurídica La Ley, 1983, nº. 4.

-“Los delitos cualificados por el resultado en la propuesta de Anteproyecto del nuevo Código Penal”, en Cuadernos de Política Criminal, 1984, Vol. 22.

-“Los delitos cualificados por el resultado y el párrafo 2º del artículo 1 (art. 1, párrafo 2º del Código Penal)”, en Comentarios a la Legislación Penal. La Reforma del Código Penal de 1983, Tomo V, Volumen 1º, Edersa, Madrid, 1985.

-“Aplicación del nuevo artículo 1 del Código Penal al aborto con muerte en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo”, en Estudios Penales y Criminológicos, 1986, Vol. IX.

-“Concurrencia de cheque al descubierto y estafa”, en Estudios Penales y Criminológicos, 1987, Vol. X.

-“La protección penal de los títulos valores”, en Economía y Derecho Empresarial. El reto europeo a la Empresa Española: Análisis interdisciplinar, Universidad de Navarra, Pamplona, 1988.

-“La protección penal de los títulos valores”, en Revista Jurídica de Asturias, 1987-1988, nº. 10-11.

-“Los delitos cualificados por el resultado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo tras la reforma de 1983”, en Estudios de Derecho Penal y Criminología. Libro homenaje al Prof. Rodríguez Devesa, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1989.

-“Los delitos cualificados por el resultado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo tras la reforma de 1983”, en Revista Jurídica de Castilla - La Mancha, 1989, nº. 7.

-“El principio de culpabilidad en la reforma del Código penal Español de 1983”, en Cuadernos de Política Criminal, 1993, Vol. 49.

-“La fallida reforma penal en España”, en Ciencias Humanas y Sociedad: La fundación Oriol-Urquijo 1952-1992, Ediciones Encuentro, Madrid, 1993.

-“Estafa mediante cheque en el Código penal de 1995”, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 1995, T. 48.

-“Reflexiones en torno a la estructura del injusto penal”, en Causas de justificación y de atipicidad en Derecho Penal, Aranzadi, Pamplona, 1995.

- “Estafa mediante el cheque en el Proyecto de Código Penal de 1994”, en Estudios en homenaje al Prof. Aurelio Menéndez, Civitas, Madrid, 1996.

-“Estafa mediante cheque en el código penal de 1995”, en Revista Jurídica de Asturias, 1996, nº. 20.

- “Consideraciones político-criminales sobre el delito de tráfico de influencias”, en Política Criminal y Reforma Penal. Homenaje al Excmo. Sr. D. Juan del Rosal, Edersa, Madrid 1997.

-“El artículo 5 del Código Penal de 1995” en Comentarios al Nuevo Código Penal, Volumen I, Edersa, Madrid, 1998.

-“El injusto penal en el Código Penal de 1995”, en El nuevo Código Penal: presupuestos y fundamentos. Libro homenaje al Prof. Ángel Torío López, Comares, Granada, 1999.

-“Breve apunte histórico sobre el elemento subjetivo en la legítima defensa en los Códigos penales españoles”, en La Ciencia del Derecho Penal ante el nuevo siglo. Libro Homenaje al profesor Doctor Don José Cerezo Mir, Tecnos, Madrid, 2002.

 

 

 

El Profesor Doctor Don Rodrigo Fabio Suárez Montes, nacido en La Peroja (Orense) el 11 de septiembre de 1928, obtuvo la Cátedra Derecho Penal de la Universidad de Oviedo el 30 de septiembre de 1970 y dirigió el Título Propio de Criminología de esta Universidad desde su creación, obra de su empeño y dedicación personal, hasta 2003. En esta Universidad será nombrado Profesor Emérito de Derecho Penal en 1998 en reconocimiento de sus extraordinarios méritos académicos y sus relevantes contribuciones en beneficio de esta institución, la comunidad científica y la sociedad en general, fruto de su dedicación continua y en régimen de exclusividad a la Universidad española. Las funciones del nuevo nombramiento le harán mantener su vinculación diaria con el Área de Derecho Penal de esta Universidad hasta 2008.

El Profesor estudió Derecho en la Universidad de Santiago de Compostela, en la que recibió el Premio Extraordinario de Licenciatura. Al término de los estudios de Derecho, se trasladó a Granada para iniciar en 1953 su tesis doctoral de Derecho penal bajo la dirección del Prof. Dr. Stampa Braum, que leería en 1957, obteniendo la calificación de sobresaliente. Este mismo año recibiría el Encargo de la Cátedra de Derecho Penal de la Universidad de Navarra que desempeñará hasta el 30 de septiembre de 1963, si bien con una interrupción durante dos años motivada por sus estancias formativas e investigadoras en Alemania.

En esas estancias, concretamente en la Universidad de Bonn, bajo la dirección del Prof. Hans Welzel, fundador de la moderna dogmática de Derecho penal, conocida como Finalismo, y la Universidad de Heidelberg, donde trabajó con el Profesor Gallas, participaría activamente en los Seminarios de Derecho Penal y Criminología dirigidos por el Prof. Hans Welzel y el Prof. Hellmuth von Weber y copresidiría el “Proseminar” de Derecho Penal dirigido por el Prof. Armin Kaufmann. Con posterioridad realizará otras estancias de investigación en el Max-Planck-Institut für ausländisches and internationales Strafrecht de Friburgo de Brisgovia (veranos de 1968 y 1973).

El 1 de octubre de 1963 se incorpora a la Universidad de Oviedo, en la que de forma sucesiva irá ocupando distintas plazas (Prof. Ayudante de Derecho Penal, Prof. Adjunto interino de Derecho Penal –a partir del 1-10-1964-, Encargado de la Cátedra de Derecho Penal –desde el 1 de julio de 1965-, de nuevo Adjunto interino de Derecho Penal –a partir del 1-02-1968- Agregado interino de Derecho Penal –desde el 1 de octubre de 1968-) hasta abril de 1969, momento en que accede por oposición a la Agregaduría de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla, que dejará para regresar a la Universidad de Oviedo ya como Catedrático de Universidad.

En la Universidad de Oviedo ha desarrollado una larga e intensa actividad docente y de formación de doctorandos a través de la dirección de tesis doctorales, de su participación en seminarios de iniciación a la investigación y en sucesivos cursos monográficos de doctorado, etc.

La actividad investigadora del Profesor Suárez Montes, objeto de evaluación positiva en sus diversas etapas de desarrollo, se ha caracterizado por el rigor científico y metodológico. Fue decisiva en la misma su acceso privilegiado al grupo de investigadores formados en la Universidad de Bonn en los años cincuenta del pasado siglo, en torno a la figura señera del Prof. Hans Welzel, que favoreció que el Profesor Suárez Montes tuviese ocasión de reflexionar sobre el “nuevo sistema” de delito, y de servir de vehículo, junto a otros profesores españoles coetáneos, de la introducción en España de la nueva corriente dogmática. En el desarrollo de esta ya de por sí importante función nunca fue un simple "divulgador". Su obra se caracterizaría por el debate vivo y valiente con sus maestros alemanes, siempre en diálogo respetuoso pero crítico, en el que no dejará de manifestar, de manera precisa, alguna de las contradicciones inherentes al sistema finalista. Hito fundamental de este aspecto de su actividad investigadora lo constituye su monografía “Consideraciones críticas en tomo a la doctrina de la antijuridicidad en el finalismo” (1963), donde encontramos la tajante afirmación (convertida hoy en lugar común) de que “lo nuevo del finalismo no es tanto la doctrina final de la acción, cuanto la concepción final del injusto”. De esta manera la preocupación del Prof. Suárez Montes se va a concentrar en los aspectos nucleares de la teoría del delito; línea de investigación proseguida en otros trabajos reseñados en el listado de publicaciones con el que concluyen estas líneas, como el publicado (en alemán) en el Libro-Homenaje a Hans Welzel, o sus estudios sobre la tentativa inidónea o sus posteriores reflexiones en torno a la estructura del injusto penal.

Su inquietud científica no se reduce, sin embargo, a esta permanente preocupación por los aspectos nucleares de la teoría del delito, sino que encuentra proyección hacia diversos campos, en un sentido que aquí sólo podemos esbozar. Una de las preocupaciones centrales de los penalistas españoles de su generación fue la convivencia con un Código Penal que mostraba todavía claras reminiscencias del viejo principio versari in re illicita, el cual posibilitaba la imputación de responsabilidad penal en términos puramente objetivos, esto es, al margen de la culpabilidad del sujeto. Una de las líneas constantes en la actividad investigadora del Profesor Suárez Montes se orienta a desentrañar el fenómeno de la responsabilidad objetiva en sus diversas manifestaciones (preterintencionalidad, cualificación por el resultado, etc.) poniendo de manifiesto las exigencias que en cada campo particular comporta la plena aplicación del principio “ninguna pena sin culpabilidad”. Desde esta perspectiva, cabe decir sin exageración que el Profesor Suárez Montes es el máximo especialista español en el fenómeno legislativo conocido como “Delitos cualificados por el resultado”, a cuyo esclarecimiento ha contribuido con diversos trabajos monográficos.

Del resto de las aportaciones a la parte general del Derecho penal destacaremos tan sólo su fina caracterización del fenómeno de las “psicopatías”, uno de los problemas centrales de la teoría de la imputabilidad, donde se ventila la importante cuestión de en qué medida las denominadas “personalidades psicopáticas” son susceptibles de motivación normativa, a los efectos de determinar la plena capacidad penal.

Su actividad investigadora sobre cuestiones de la parte especial del Derecho penal incide especialmente en tres ámbitos. En primer lugar, el campo de los delitos de lesiones, uno de cuyos problemas centrales, la relevancia que cabe asignar al consentimiento de la víctima de la lesión, ha sido objeto de especial atención, como lo demuestra la existencia de dos libros que reflejan nítidamente los vaivenes legislativos (y, en último término, político-criminales) de su tratamiento jurídico. Otro campo fecundo de investigación ha sido el de los delitos patrimoniales y económicos, objeto, estos últimos, de una investigación pionera, en 1963, para el Congreso de la Asociación Henri Capitant. Cabe destacar en relación al mencionado grupo de delitos, sus contribuciones relativas a la protección penal de los títulos-valores y al delito de utilización ilegítima de vehículo de motor, si bien su atención se ha dirigido también esporádicamente a otros delitos patrimoniales (estafa, robo con homicidio, etc.). Por fin, el tercero de los puntos de referencia sería el constituido por el grupo de los delitos de los funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos, especialmente en lo que se refiere a las conductas de malversación de caudales públicos y de tráfico de influencias.

No se reduce, sin embargo, a estos tres campos (ya de por sí importantes) la inquietud del Profesor Suárez Montes en lo que a problemas de parte especial se refiere. Del resto de sus contribuciones, y en aras de la brevedad, cabría destacar su trabajo monográfico de 1968 sobre el delito de allanamiento de morada, que abrió sin duda el camino en el estudio dogmático de esta figura delictiva, objeto hasta entonces de escasa atención por los tratadistas.

Como resumen de la actividad investigadora del Prof. Suárez Montes, podemos concluir que ésta no se caracteriza por la complacencia en tareas sencillas, sino que ha ido derecha al análisis de los problemas más oscuros y dificultosos de nuestra disciplina, siendo pionero en muchos de los campos tratados, pese a lo cual ha salido siempre airoso, debido fundamentalmente al incomparable rigor metodológico que le caracteriza como auténtico investigador.

Su dedicación al estudio del Derecho penal ha permitido que haya desarrollado una intensa contribución al debate de las últimas décadas en torno a la reforma del sistema penal español, habiendo sido de forma continuada a lo largo de su vida académica invitado a los foros académicos nacionales e internacionales de debate sobre los problemas propios de la disciplina. En este sentido, la actividad del Prof. Suárez Montes ha sido exponente ejemplar del alto grado de comunicación alcanzado entre la ciencia penal española y la alemana, alentado en buena medida por las sucesivas reuniones de la Fundación Humboldt, en las que siempre participó activamente.

Sus profundos conocimientos de Derecho penal comparado, así como del curso histórico de los problemas, dotan de especial relieve a su aportación en pro de un modelo penal a la altura de los nuevos tiempos y acorde con el existente en los países de nuestro entorno cultural. La dimensión dogmática ya destacada en el perfil investigador del Prof. Suárez Montes se ve así completada por su permanente preocupación en clave político-criminal. De ahí sus varias aportaciones a la Reforma penal en España.

Mención aparte merece la inmensa tarea en la que el Prof. Suárez Montes se volcó en la última década de su vida académica, una muestra más de su capacidad como gestor, que ya habría manifestado tempranamente en el desempeño de la dirección del entonces Departamento de Derecho Penal con la carga correspondiente de tareas administrativas y la ordenación (casi se puede hablar de verdadera creación) de una biblioteca que sirve hoy de soporte a la actividad investigadora desarrollada en el Área de Derecho penal. Nos estamos refiriendo al complejo, y muchas veces ingrato, proceso de creación de los estudios de Criminología en la Universidad de Oviedo. Su dirección durante varios años –los primeros y por ello los más difíciles- y su participación en la docencia del mismo absorbieron una gran parte de su tiempo durante ese largo periodo. Una vez más, el bien común académico prevaleció sobre el interés personal, sacrificando no sólo el tiempo dedicado a sus tareas investigadoras, sino también una parte importante de su tiempo libre, en lo que no es más que un nuevo ejemplo de su intenso espíritu Universitario y de un compromiso que ha ido mucho más allá de las obligaciones legalmente establecidas.

 

Listado de publicaciones:

 

-El consentimiento en las lesiones, Publicaciones de la Universidad de Navarra, Rialp, Pamplona, 1959.

-“El dolo eventual en la estructura del delito. Las repercusiones de la teoría de la acción y de la teoría de la culpabilidad sobre los límites del dolo”, traducción anotada del artículo del Prof. Armin Kaufman “Der Dolus Eventualis im Deliksaufabau”, publicado en Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft 1950, T. 70, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 1960, Vol. 13.

-“Psicopatía y responsabilidad”, en Los delincuentes mentales anormales, Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, Madrid, 1962.

-Consideraciones críticas en torno a la doctrina de la antijuridicidad en el finalismo, Publicaciones de la Universidad de Navarra, Rialp, Pamplona, 1963.

-Particularités des délits économiques dans le droit espagnol”, en Trabaux de Lássociation Henri Capitant, Dalloz, Paris, 1963.

-El cheque en descubierto, Ariel, Barcelona, 1965.

-“El delito de malversación de caudales públicos”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1968, Vol. 52.

-“El delito imposible de aborto en la jurisprudencia del Tribunal Supremo”, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 1966, Vol. XIX.

-“El delito de allanamiento de morada”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1968, Vol. 56.

-“Robo y hurto de uso de vehículos a motor”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 1970, Vol. 61.

-“Weiterentwicklung der finalen Unrechtslehre?”, en Festschrift für Hans Welzel zum 70. Geburtstag, Walter de Cruyter, Berlín, 1974.

-“Modificaciones introducidas en el delito de robo y hurto de vehículos de motor por la Ley 39/1974, de 28 de noviembre sobre reforma del Código Penal”, en Boletín del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, 1975, Vol. 9.

-“La preterintencionalidad en el proyecto de Código Penal de 1980”, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 1981, Vol. XXXIV.

-Las lesiones consentidas en el Proyecto de Código Penal de 1980, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Oviedo, Oviedo, 1983.

- “Observaciones a la penalidad del robo con homicidio en la reforma de 1983”, en Revista Jurídica La Ley, 1983, nº. 4.

-“Los delitos cualificados por el resultado en la propuesta de Anteproyecto del nuevo Código Penal”, en Cuadernos de Política Criminal, 1984, Vol. 22.

-“Los delitos cualificados por el resultado y el párrafo 2º del artículo 1 (art. 1, párrafo 2º del Código Penal)”, en Comentarios a la Legislación Penal. La Reforma del Código Penal de 1983, Tomo V, Volumen 1º, Edersa, Madrid, 1985.

-“Aplicación del nuevo artículo 1 del Código Penal al aborto con muerte en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo”, en Estudios Penales y Criminológicos, 1986, Vol. IX.

-“Concurrencia de cheque al descubierto y estafa”, en Estudios Penales y Criminológicos, 1987, Vol. X.

-“La protección penal de los títulos valores”, en Economía y Derecho Empresarial. El reto europeo a la Empresa Española: Análisis interdisciplinar, Universidad de Navarra, Pamplona, 1988.

-“La protección penal de los títulos valores”, en Revista Jurídica de Asturias, 1987-1988, nº. 10-11.

-“Los delitos cualificados por el resultado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo tras la reforma de 1983”, en Estudios de Derecho Penal y Criminología. Libro homenaje al Prof. Rodríguez Devesa, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1989.

-“Los delitos cualificados por el resultado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo tras la reforma de 1983”, en Revista Jurídica de Castilla - La Mancha, 1989, nº. 7.

-“El principio de culpabilidad en la reforma del Código penal Español de 1983”, en Cuadernos de Política Criminal, 1993, Vol. 49.

-“La fallida reforma penal en España”, en Ciencias Humanas y Sociedad: La fundación Oriol-Urquijo 1952-1992, Ediciones Encuentro, Madrid, 1993.

-“Estafa mediante cheque en el Código penal de 1995”, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 1995, T. 48.

-“Reflexiones en torno a la estructura del injusto penal”, en Causas de justificación y de atipicidad en Derecho Penal, Aranzadi, Pamplona, 1995.

- “Estafa mediante el cheque en el Proyecto de Código Penal de 1994”, en Estudios en homenaje al Prof. Aurelio Menéndez, Civitas, Madrid, 1996.

-“Estafa mediante cheque en el código penal de 1995”, en Revista Jurídica de Asturias, 1996, nº. 20.

- “Consideraciones político-criminales sobre el delito de tráfico de influencias”, en Política Criminal y Reforma Penal. Homenaje al Excmo. Sr. D. Juan del Rosal, Edersa, Madrid 1997.

-“El artículo 5 del Código Penal de 1995” en Comentarios al Nuevo Código Penal, Volumen I, Edersa, Madrid, 1998.

-“El injusto penal en el Código Penal de 1995”, en El nuevo Código Penal: presupuestos y fundamentos. Libro homenaje al Prof. Ángel Torío López, Comares, Granada, 1999.

-“Breve apunte histórico sobre el elemento subjetivo en la legítima defensa en los Códigos penales españoles”, en La Ciencia del Derecho Penal ante el nuevo siglo. Libro Homenaje al profesor Doctor Don José Cerezo Mir, Tecnos, Madrid, 2002.